Prematica, para que ningun abogado lo pueda ser en las causas que se trataren en el Co[n]seio y otros tribunales, en que su padre, hiio, ò yerno, ò cuñado fuere iuez, y trata[n]dose ante vn iuez solo no pueda abogar padre, hiio, yerno, ni cuñado del tal iuez, ni puedan hazer conciertos los abogados y procuradores sobre el lleuar parte del interes y ganancia del estipendio è interesses de los pleytos.

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Ficheros en el ítem
Ficheros en el ítem
Fecha
1590
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Editor
En Madrid : en casa de Pedro Madrigal
Resumen
Descripción
Port. con esc. real xil.
Capitulares grab. xil.
Sign.: [cristus]4
Formato
[7] p. : il. ; Fol. (29 cm.)
Materias
Abogados España s.XVI leyes, Abogados España historia fuentes, Administración de justicia España s.XVI leyes, Administración de justicia España s.XVI fuentes
Citación
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