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Examinando Fondo Antiguo por Materia "Abogados España s.XVI leyes"
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- ÍtemPrematica, para que ningun abogado lo pueda ser en las causas que se trataren en el Co[n]seio y otros tribunales, en que su padre, hiio, ò yerno, ò cuñado fuere iuez, y trata[n]dose ante vn iuez solo no pueda abogar padre, hiio, yerno, ni cuñado del tal iuez, ni puedan hazer conciertos los abogados y procuradores sobre el lleuar parte del interes y ganancia del estipendio è interesses de los pleytos.(En Madrid : en casa de Pedro Madrigal, 1590) España; Madrigal, Pedro, fl. 1586-1600