Siglo XVI
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Examinando Siglo XVI por Materia "Administración de justicia España s.XVI fuentes"
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- ÍtemAranzel : Quaderno de las ordenanças hechas por sus altezas cerca de la orden iudicial y aranzeles de los derechos que las iusticias y escriuanos del Reyno han de lleuar por razon de sus officios y como lo han de vsar.(Fue impresso en Salamanca : en casa de Iuan de Iunta, 1550) España; Junta, Juan de, fl. 1527-1558
- ÍtemPragmatica sobre la execucion de los contractos y obligaciones, que tienen submission a las Iusticias.(En Madrid : en casa de Alonso Gomez ..., 1573) España; Gómez, Alonso, fl. 1566-1584
- ÍtemPragmatica y Declaracion de los derechos que han de lleuar los escriuanos del reyno.(En Madrid : en casa de Alonso Gomez ..., 1569) España; Gómez, Alonso, fl. 1566-1584
- ÍtemPragmatica y Declaracion de los derechos que han de lleuar los escriuanos del reyno.(En Madrid : en casa de Alonso Gomez ..., 1569) España; Gómez, Alonso, fl. 1566-1584
- ÍtemPregmatica y declaracion sobre las recusaciones que se hazen a los del Conseio, e oydores, e alcaldes de las audiencias.(Impresso en Madrid : en casa de Alonso Gomez ..., 1574) España; Gómez, Alonso, fl. 1566-1584
- ÍtemPrematica, en que se declara y amplia, la en que se prohibio arrendar los oficios de escriuanos, receptorias, y procuradorias, y se mandó los siruiessen por sus personas, y tuuiessen de patrimonio y hazienda propia la tercia parte del valor del oficio.(En Madrid : en casa de Pedro Madrigal : Vendese en casa de Blas de Robles ..., 1590) España; Madrigal, Pedro, fl. 1586-1600; Robles, Blas de, fl. 1568-1592
- ÍtemPrematica, en que se prohibe el arrendarse los oficios de escriuanos de camara, y procuradorias, recetorias, y escriuanias del numero, y que à los tales oficios no sean admitidos al vso dellos, sino constare tener de propia hazienda y patrimonio la tercia parte del valor dellos.(En Madrid : por Pedro Madrigal : Vendese en casa de Blas de Robles ..., 1590) España; Madrigal, Pedro, fl. 1586-1600; Robles, Blas de, fl. 1568-1592
- ÍtemPrematica, para que ningun abogado lo pueda ser en las causas que se trataren en el Co[n]seio y otros tribunales, en que su padre, hiio, ò yerno, ò cuñado fuere iuez, y trata[n]dose ante vn iuez solo no pueda abogar padre, hiio, yerno, ni cuñado del tal iuez, ni puedan hazer conciertos los abogados y procuradores sobre el lleuar parte del interes y ganancia del estipendio è interesses de los pleytos.(En Madrid : en casa de Pedro Madrigal, 1590) España; Madrigal, Pedro, fl. 1586-1600